La Ley 21.128, Aula Segura, sigue vigente: se publicó el 27 de diciembre de 2018 y le dio al director la facultad de suspender como medida cautelar y de resolver en diez días hábiles los casos que afectan gravemente la convivencia. Lo que cambió el 1 de julio de 2026 es lo que hay que hacer antes y después de expulsar: la Ley 21.809 exige un informe previo de una comisión, la expulsión pasa a ser siempre excepcional, y saltarse cualquier paso puede ser infracción grave.
¿Sigue vigente la Ley Aula Segura?
Sí. La Ley 21.128 no creó una ley aparte: modificó la letra d) del artículo 6 de la Ley de Subvenciones (DFL 2 de 1998). Ahí sigue, y la Ley 21.809 volvió a modificar esa misma letra en su artículo 2, sin derogar lo de 2018. Hoy los dos textos conviven en el mismo artículo, y el colegio tiene que cumplir los dos.
Lo que puso Aula Segura en 2018
- 1Faltas que afectan gravemente la convivenciaSiempre lo son los actos que dañen la integridad física o síquica de cualquier miembro de la comunidad: agresiones sexuales, agresiones físicas con lesiones, porte o uso de armas o artefactos incendiarios, y atentados contra la infraestructura esencial (Ley 21.128, artículo 1, número 2).
- 2Procedimiento sancionatorio obligatorioEl director debe iniciar un procedimiento cuando un miembro de la comunidad incurre en una falta grave o gravísima del reglamento interno o que afecte gravemente la convivencia (artículo 1, número 3).
- 3Suspensión cautelar y diez días hábilesEl director puede suspender mientras dura el procedimiento, notificando por escrito y con fundamentos; con suspensión cautelar, el plazo máximo para resolver es de diez días hábiles, con presunción de inocencia, bilateralidad y derecho a presentar pruebas (artículo 1, número 3).
- 4Reconsideración en cinco díasContra la resolución se puede pedir reconsideración dentro de cinco días desde la notificación, ante la misma autoridad, que resuelve previa consulta por escrito al Consejo de Profesores (artículo 1, número 3).
Lo que suma la Ley 21.809 desde 2026
- 1La expulsión es siempre excepcionalSólo puede aplicarse «de forma excepcional, y deberá preferirse siempre la aplicación de medidas formativas y pedagógicas» (16 E, letra i).
- 2Informe previo de una comisiónAntes de expulsar o cancelar la matrícula, una comisión —el profesor jefe del estudiante, el Coordinador de Convivencia Educativa y un integrante del equipo técnico-pedagógico— elabora un informe (Ley de Subvenciones, artículo 6, letra d, párrafo duodécimo, agregado por la Ley 21.809).
- 3Qué dice el informeLos antecedentes conductuales y pedagógicos, los informes psicosociales si los hay, la proporcionalidad de la medida, la gravedad de la afectación, qué medidas formativas se aplicaron y con qué resultado, la constancia de que se agotaron las alternativas, y una recomendación (mismo párrafo).
- 4Si el director decide contra la recomendaciónPuede hacerlo, pero «deberá indicar de forma pormenorizada los fundamentos de dicha decisión» (párrafo décimo cuarto).
- 5Notificar y avisar en cinco días hábilesEl director notifica al apoderado —o al estudiante mayor de edad— con el plazo para pedir reconsideración, e informa la medida a la Dirección Regional de la Superintendencia y a la Seremi dentro de cinco días hábiles (16 E, letra i).
«El incumplimiento de cualquiera de las disposiciones de este literal podrá ser sancionada como infracción grave.»
Artículo 16 E, letra i), inciso final, Ley General de Educación (Ley 21.809)
Lo que no se puede hacer
- Sancionar a párvulos: no se pueden aplicar medidas disciplinarias a niños de educación parvularia por infracciones a la convivencia; sólo medidas pedagógicas o formativas (16 E, letra i).
- Fundar una medida en una discapacidad o en necesidades educativas especiales, directa o indirectamente (16 E, letra i).
- Sancionar sin procedimiento previo, racional y justo, sin derecho a ser oído, a presentar descargos y a pedir reconsideración (16 E, letra i).
- Mediar un delito: la gestión colaborativa no procede cuando el conflicto trata sobre hechos constitutivos de delito o vulneración de derechos fundamentales (16 E, letra k).
Los plazos del caso
- 1Día 0Medidas de protección desde que el colegio se entera (16 E, letra j)
- 210 días hábilesPara resolver, si hubo suspensión cautelar (Aula Segura)
- 35 díasPara pedir reconsideración (Aula Segura)
- 45 días hábilesPara avisar a la Superintendencia y a la Seremi (Ley 21.809)
Lo que la ley le exige a cualquier protocolo y la evidencia que deja cada paso, en Protocolos de actuación en convivencia escolar; qué revisa el fiscalizador y cuánto son las multas, en Fiscalización de la Superintendencia de Educación en convivencia.
Cómo saber si tu procedimiento cumple
Una expulsión mal hecha es hoy una infracción grave, y se prueba con papeles: el informe de la comisión, las medidas formativas agotadas, la notificación y el aviso en plazo. Redes IKIGAI parte de ahí: el protocolo se activa en la plataforma, cada paso queda con fecha, responsable y firma, y el informe del caso sale con la evidencia, listo para el director y para la Superintendencia.
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