La Ley 21.809 es la nueva ley de convivencia escolar. Se publicó en el Diario Oficial el 1 de abril de 2026, rige desde el 1 de julio de 2026 y reescribe las reglas de convivencia de la Ley General de Educación. Le cambia el nombre a todo —ahora es «convivencia educativa»—, crea el cargo de Coordinador de Convivencia, exige un Plan de Gestión con siete contenidos y un reglamento interno con doce materias, y les da a los colegios subvencionados hasta el 1 de abril de 2027 para tenerlo listo.
¿Cómo se llama la nueva ley de convivencia escolar?
Ley N.º 21.809, «sobre convivencia, buen trato y bienestar de las comunidades educativas, con el objetivo de prevenir y erradicar el acoso escolar, la discriminación y todo tipo de violencia en los establecimientos educacionales». No es una ley aparte: modifica la Ley General de Educación, en los artículos 15 y 16 A a 16 I, que es donde vivía la Ley 20.536 sobre Violencia Escolar de 2011. Desde ahora la ley dice convivencia educativa donde antes decía convivencia escolar, porque también rige para la educación parvularia. Y declara vigente hasta 2030 la Política Nacional de Convivencia Educativa que el Mineduc publicó en 2024.
Qué cambia: el Encargado pasa a ser Coordinador de Convivencia
- 1Equipo de convivencia en todos los colegiosA cargo de implementar el Plan de Gestión y de asesorar al director y al Consejo Escolar.
- 2Coordinador o Coordinadora de Convivencia EducativaProfesional de la educación o del área psicosocial o psicopedagógica, con formación o experiencia en convivencia, jornada completa y dedicación exclusiva. El director define el perfil y el sostenedor lo aprueba antes de seleccionar.
- 3Excepción para los colegios chicosMenos de 150 estudiantes, rurales, de parvularia, aulas hospitalarias y contexto de encierro: designan un coordinador entre su personal, con horas acordes a la función.
- 4Dos profesionales másEl equipo puede sumarlos, preferentemente psicosociales, con cargo a la Subvención Escolar Preferencial.
- 5El Encargado actual queda homologadoPasa a ser Coordinador si ya cumple jornada completa y dedicación exclusiva, sin cambio de funciones ni de contrato; la ley no puede usarse como causal de despido (artículo cuarto transitorio).
- 6Consejo Escolar o Comité de Buena ConvivenciaEl Consejo sigue siendo obligatorio en los subvencionados; los demás deben crear un Comité de Buena Convivencia Educativa.
El Plan de Gestión de Convivencia Educativa
El artículo 16 D dice qué contiene el Plan —siete contenidos, de la letra a) a la g)—, quién lo elabora (el equipo de convivencia o el coordinador) y quién lo dicta (el director). El 16 G obliga a informarlo a toda la comunidad al inicio de cada año, entregarlo a cada apoderado en la matrícula dejando constancia, y tenerlo impreso en un lugar visible y en el sitio web. El 16 H pide actualizarlo con participación de todos los estamentos al menos cada cuatro años, con informe al Consejo Escolar; no hacerlo es infracción grave. Lo explicamos completo en Qué es el Plan de Gestión de Convivencia Escolar.
El reglamento interno tiene que cambiar
El artículo 16 E enumera doce materias mínimas, de la letra a) a la l). Las que a más colegios les faltan:
- un canal seguro y confidencial para denunciar con reserva de identidad, sin revictimizar;
- el deber de todo adulto del colegio de reportar al equipo directivo cualquier hecho de acoso, violencia o discriminación del que se entere;
- procedimientos de investigación con etapas y plazos escritos —imparciales, proporcionales, confidenciales y rápidos—; con estudiantes, dos meses como máximo;
- medidas de protección desde el día en que el colegio se entera: separar de sala o suspender, con un tope de quince días hábiles;
- mecanismos colaborativos para resolver conflictos, como la mediación: voluntarios, confidenciales y nunca para hechos que sean delito;
- medidas disciplinarias graduadas, con derecho a ser oído y a pedir reconsideración; ninguna a párvulos; y la expulsión sólo como excepción, informada a la Superintendencia y a la Seremi dentro de cinco días hábiles.
Acoso escolar: la definición ahora es más amplia
«Se entenderá por acoso escolar toda acción u omisión constitutiva de agresión u hostigamiento reiterado realizada dentro o fuera del establecimiento educacional por estudiantes que, en forma individual o colectiva, atenten en contra de otra u otro estudiante […] tal como el aislamiento injustificado de una o un estudiante, el ignorar deliberadamente a una o un estudiante de forma colectiva, entre otros, sea por medios tecnológicos o por cualquier otro medio.»
Artículo 16 B, inciso segundo, Ley General de Educación (Ley 21.809)
El colegio debe activar el protocolo de su reglamento en los plazos que ahí fijó. La violencia que no es reiterada también exige medidas formativas o disciplinarias. La ejercida por un adulto con autoridad contra un estudiante es de especial gravedad. Y la de estudiantes o apoderados contra el personal del colegio se trata como violencia en el trabajo ejercida por terceros, coordinada con la Ley Karin.
Los plazos
- 11 abr 2026Publicación en el Diario Oficial
- 21 jul 2026La ley entra en vigencia
- 31 abr 2027Vence el plazo de los subvencionados
- 41 oct 2027Terminan los seis meses de observaciones sin sanción
Los colegios subvencionados tienen nueve meses desde la vigencia para implementar los artículos 16 D a 16 H —Plan, reglamento interno, difusión y actualización participativa—: hasta el 1 de abril de 2027. Durante los seis meses siguientes, la fiscalización deja observaciones y recomendaciones en vez de sanciones, salvo hechos graves. Después, sanciona. Un año después de la implementación total, la Agencia de la Calidad empieza a aplicar cuestionarios censales sobre los Planes de Gestión.
Qué tienes que tener listo el 1 de abril de 2027
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